La Gerencia de Control y Seguimiento de FUNDABIT necesita un informe del estatus de los siguientes CBIT:
El Carira
Boca de Grita
Dr. Vicente Dávila
Ateneo del Taćhira
Simón Rodríguez
Talento Deportivo
San Josecito II
Los tutores adscritos a los centros antes mencionados, por favor consignar ante la Coordinación de Informática Educativa el 02 de Julio de 2010, el informe donde describan:
Diagnostico General del CBIT (lamparas, aire acondicionado, tv, dvd, sillas, mesas, baños, tomas corrientes,red eléctrica, red de datos, total de equipos operativos e inoperativos y los detalles de dicha inoperatividad), asimismo mencionar si el área administrativa de la institución cuenta con computadoras, y el estatus de dichas maquinas.
miércoles, 30 de junio de 2010
martes, 22 de junio de 2010
Instructivo para la Evaluacion Para Titularidad MPPE
El presente instrumento tiene por objeto facilitar la aplicación del derecho contenido de la Resoluciones Nº 020 y 021 de fecha 19 de Mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.428 de fecha 20 de Mayo de 2010, que autoriza la evaluación del desempeño para el ingreso de los profesionales de la docencia a la carrera docente el cual será utilizado como herramienta complementaria para determinar la pertinencia del acto administrativo que se realizará.
1. El título académico debe ser consignado en Fondo negro debidamente autenticados por la universidad que lo emite; en caso de las universidades privadas autenticado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
2. El perfil académico del profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se califica atendiendo a la denominación del título, a la especialidad, a la capacidad académica para atender determinadas asignaturas o áreas del conocimiento incluidas en el pensum de estudios del nivel de la educación media técnica (por ejemplo un Ingeniero Mecánico, está capacitado para impartir docencia en el área Técnica de Mecánica. Un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción de Alimentos, esta capacitado para atender asignaturas del área agropecuaria). El Licenciado en Matemáticas, Física Pura, Biología, Química, esta capacitado para atender asignaturas de esta denominación del pensum de la educación media general, considerada áreas críticas.
3. La incorporación al servicio docente de un profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se hará con atención a la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Educación, cuando existan razones de necesidad comprobada y no fuese posible obtener los servicios de un profesional de la docencia con el perfil académico correspondiente.
4. Sólo se asignará el cargo de vacante absoluto debidamente comprobado. En el caso del profesional de la docencia identificado en el comprobante de pago con el código de vacante absoluta que participó y aprobó la evaluación del desempeño, si en el momento de la asignación definitiva del cargo, el Consejo Zonal determina que dicho cargo pertenece como titular a un profesional de la docencia temporalmente separado de él. El mencionado cargo no podrá ser asignado por estar viciado de nulidad al no cumplir el requisito concurrente exigido en el artículo 2, Literal “b” de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
5. Cuando el docente interino labora en dos (2) o más planteles diferentes participará en la evaluación del desempeño en cada uno de ellos y se le otorgará la titularidad sólo por los cargos que apruebe y hasta un máximo de 36 horas. Será egresado en el plantel donde resulte reprobado o no exista matricula escolar que atender.
6.En la tarja de movimiento de personal se indicará de carácter obligatorio el siguiente texto: Ingresa a la carrera como docente ordinario, con fundamento en la resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39428 de fecha 20 de Mayo de 2010.
7. Sólo se asignará un cargo por profesional de la docencia. Se prohíbe en todo caso la dualidad de condición laboral, es decir, que un docente tenga simultáneamente el carácter de ordinario e interino (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
8. Podrán participar en el proceso de evaluación del desempeño las docentes interinas que se encuentren afectadas por causa del permiso pre y postnatal, siempre que la evaluación pueda ser aplicada dentro del cronograma establecido en el artículo 11 de la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
9. Cuando un profesional de la docencia con el título de profesor o licenciado en educación integral ha laborado por un tiempo mayor a tres (3) años atendiendo asignaturas en el nivel de educación media general podrá participar excepcionalmente en la evaluación del desempeño docente y tendrá derecho a la asignación del cargo que está ocupando en condición de docente ordinario hasta un máximo de 36 horas, aún cuando no cumple con el requisito correspondiente al perfil académico (artículo 12 de la resolución 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
10. Los profesionales de la docencia que laboran en los CBIT podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que estén atendiendo matricula escolar en forma permanente que les permita ser evaluados.
11. Los profesionales de la docencia que laboran en el programa de la Unidad Móvil Integral de Educación Bolivariana – UMIEB- podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que atienda matricula escolar en forma permanente, justificada y comprobable que le permita ser evaluado a los fines del ingreso a la carrera docente con un máximo de 36 horas semanales. La autoridad competente a cargo del programa otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.
12. En ningún caso se asignarán horas por programar (HPP) por cuanto su denominación indica que no existen estudiantes que atender con este recurso presupuestario. Ningún interino puede tener en su carga horaria horas por programar. Sólo es justificable temporalmente las horas HPP en docentes ordinarios titulares de cargos que por razones que no les son imputables, han perdido sus alumnos a consecuencia de la disminución de la matricula escolar. En este último caso el docente ordinario mantiene la obligación de atender los estudiantes cuando se incremente nuevamente la matricula escolar.
13. El profesional de la docencia que labora en la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas, que atienda matricula escolar mínima de 20 estudiantes por sección en forma permanente y comprobable tendrá derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño docente. La autoridad educativa competente otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.
14. Los interinos o las interinas que aspiran ingresar como docentes ordinarios al Ministerio del Poder Popular para la Educación y poseen un cargo titular en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, deben presentar su renuncia de dicho cargo para tener derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño para el ingreso a la carrera docente, todo a los fines de privilegiar el empleo de un número mayor de profesionales.
15. El docente interino o interina que está ejerciendo funciones de Director o Subdirector en un plantel educativo, podrá participar en la evaluación del desempeño a los fines del ingreso a la carrera como docente ordinario de aula, siempre que haya laborado efectivamente atendiendo matricula escolar debidamente comprobada durante tres (3) años con anterioridad al ejercicio de las funciones directivas, es decir, que haya ingresado para ocupar un cargo de docente de aula en vacante absoluta como mínimo en el año escolar 2006 – 2007.
16. El profesional de la docencia identificado en el numeral anterior a quien se le otorgue la titularidad de cargo de docente ordinario de aula, continuará ejerciendo temporalmente las funciones directivas hasta que sea sustituido por la autoridad educativa competente, a los fines de su reincorporación al aula de clase para atender matricula escolar.
17. La constitución e instalación del Consejo Escolar debe realizarse cumpliendo con exactitud el procedimiento establecido en la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
18. El Consejo Escolar y el Consejo Zonal del Sistema de Selección deben realizar cada una de las actividades del proceso de evaluación tal como se establece en la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010, a los fines de cumplir con la mayor exactitud el cronograma de la evaluación del desempeño docente para evitar las sanciones correspondientes. Articulo 21 de la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
19. El Consejo Escolar remitirá al Consejo Zonal los resultados preliminares de la evaluación del desempeño, anexando los expedientes de cada uno de los participantes constituido con las credenciales académicas y los instrumentos de evaluación que le fueron aplicados, todo a los fines de facilitar el análisis para determinar los resultados definitivos de la evaluación y realizar la publicación de los mismos.
20. El Consejo Zonal y el Consejo Nacional deben responder las apelaciones o recursos administrativos por escrito y en tiempo oportuno a los fines de evitar la indefensión de los participantes.
21. El Consejo Zonal del Sistema del Selección deberá remitir con la urgencia del caso el expediente del apelante, que sea solicitado por el Consejo Nacional a los fines de responder una apelación.
Atentamente,
NORMA ELENA BELLO CELIS
DIRECTORA GENERAL (E ) DE LA OFICINA
DE RECURSOS HUMANOS
Resolución DM/ Nª 38 de fecha 20 de Mayo 2008
Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.935 del 21 Mayo 2008
CNEDD/MO/DMC/Asesor/ya
20/05/10
1. El título académico debe ser consignado en Fondo negro debidamente autenticados por la universidad que lo emite; en caso de las universidades privadas autenticado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
2. El perfil académico del profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se califica atendiendo a la denominación del título, a la especialidad, a la capacidad académica para atender determinadas asignaturas o áreas del conocimiento incluidas en el pensum de estudios del nivel de la educación media técnica (por ejemplo un Ingeniero Mecánico, está capacitado para impartir docencia en el área Técnica de Mecánica. Un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción de Alimentos, esta capacitado para atender asignaturas del área agropecuaria). El Licenciado en Matemáticas, Física Pura, Biología, Química, esta capacitado para atender asignaturas de esta denominación del pensum de la educación media general, considerada áreas críticas.
3. La incorporación al servicio docente de un profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se hará con atención a la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Educación, cuando existan razones de necesidad comprobada y no fuese posible obtener los servicios de un profesional de la docencia con el perfil académico correspondiente.
4. Sólo se asignará el cargo de vacante absoluto debidamente comprobado. En el caso del profesional de la docencia identificado en el comprobante de pago con el código de vacante absoluta que participó y aprobó la evaluación del desempeño, si en el momento de la asignación definitiva del cargo, el Consejo Zonal determina que dicho cargo pertenece como titular a un profesional de la docencia temporalmente separado de él. El mencionado cargo no podrá ser asignado por estar viciado de nulidad al no cumplir el requisito concurrente exigido en el artículo 2, Literal “b” de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
5. Cuando el docente interino labora en dos (2) o más planteles diferentes participará en la evaluación del desempeño en cada uno de ellos y se le otorgará la titularidad sólo por los cargos que apruebe y hasta un máximo de 36 horas. Será egresado en el plantel donde resulte reprobado o no exista matricula escolar que atender.
6.En la tarja de movimiento de personal se indicará de carácter obligatorio el siguiente texto: Ingresa a la carrera como docente ordinario, con fundamento en la resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39428 de fecha 20 de Mayo de 2010.
7. Sólo se asignará un cargo por profesional de la docencia. Se prohíbe en todo caso la dualidad de condición laboral, es decir, que un docente tenga simultáneamente el carácter de ordinario e interino (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
8. Podrán participar en el proceso de evaluación del desempeño las docentes interinas que se encuentren afectadas por causa del permiso pre y postnatal, siempre que la evaluación pueda ser aplicada dentro del cronograma establecido en el artículo 11 de la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
9. Cuando un profesional de la docencia con el título de profesor o licenciado en educación integral ha laborado por un tiempo mayor a tres (3) años atendiendo asignaturas en el nivel de educación media general podrá participar excepcionalmente en la evaluación del desempeño docente y tendrá derecho a la asignación del cargo que está ocupando en condición de docente ordinario hasta un máximo de 36 horas, aún cuando no cumple con el requisito correspondiente al perfil académico (artículo 12 de la resolución 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.
10. Los profesionales de la docencia que laboran en los CBIT podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que estén atendiendo matricula escolar en forma permanente que les permita ser evaluados.
11. Los profesionales de la docencia que laboran en el programa de la Unidad Móvil Integral de Educación Bolivariana – UMIEB- podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que atienda matricula escolar en forma permanente, justificada y comprobable que le permita ser evaluado a los fines del ingreso a la carrera docente con un máximo de 36 horas semanales. La autoridad competente a cargo del programa otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.
12. En ningún caso se asignarán horas por programar (HPP) por cuanto su denominación indica que no existen estudiantes que atender con este recurso presupuestario. Ningún interino puede tener en su carga horaria horas por programar. Sólo es justificable temporalmente las horas HPP en docentes ordinarios titulares de cargos que por razones que no les son imputables, han perdido sus alumnos a consecuencia de la disminución de la matricula escolar. En este último caso el docente ordinario mantiene la obligación de atender los estudiantes cuando se incremente nuevamente la matricula escolar.
13. El profesional de la docencia que labora en la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas, que atienda matricula escolar mínima de 20 estudiantes por sección en forma permanente y comprobable tendrá derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño docente. La autoridad educativa competente otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.
14. Los interinos o las interinas que aspiran ingresar como docentes ordinarios al Ministerio del Poder Popular para la Educación y poseen un cargo titular en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, deben presentar su renuncia de dicho cargo para tener derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño para el ingreso a la carrera docente, todo a los fines de privilegiar el empleo de un número mayor de profesionales.
15. El docente interino o interina que está ejerciendo funciones de Director o Subdirector en un plantel educativo, podrá participar en la evaluación del desempeño a los fines del ingreso a la carrera como docente ordinario de aula, siempre que haya laborado efectivamente atendiendo matricula escolar debidamente comprobada durante tres (3) años con anterioridad al ejercicio de las funciones directivas, es decir, que haya ingresado para ocupar un cargo de docente de aula en vacante absoluta como mínimo en el año escolar 2006 – 2007.
16. El profesional de la docencia identificado en el numeral anterior a quien se le otorgue la titularidad de cargo de docente ordinario de aula, continuará ejerciendo temporalmente las funciones directivas hasta que sea sustituido por la autoridad educativa competente, a los fines de su reincorporación al aula de clase para atender matricula escolar.
17. La constitución e instalación del Consejo Escolar debe realizarse cumpliendo con exactitud el procedimiento establecido en la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
18. El Consejo Escolar y el Consejo Zonal del Sistema de Selección deben realizar cada una de las actividades del proceso de evaluación tal como se establece en la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010, a los fines de cumplir con la mayor exactitud el cronograma de la evaluación del desempeño docente para evitar las sanciones correspondientes. Articulo 21 de la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.
19. El Consejo Escolar remitirá al Consejo Zonal los resultados preliminares de la evaluación del desempeño, anexando los expedientes de cada uno de los participantes constituido con las credenciales académicas y los instrumentos de evaluación que le fueron aplicados, todo a los fines de facilitar el análisis para determinar los resultados definitivos de la evaluación y realizar la publicación de los mismos.
20. El Consejo Zonal y el Consejo Nacional deben responder las apelaciones o recursos administrativos por escrito y en tiempo oportuno a los fines de evitar la indefensión de los participantes.
21. El Consejo Zonal del Sistema del Selección deberá remitir con la urgencia del caso el expediente del apelante, que sea solicitado por el Consejo Nacional a los fines de responder una apelación.
Atentamente,
NORMA ELENA BELLO CELIS
DIRECTORA GENERAL (E ) DE LA OFICINA
DE RECURSOS HUMANOS
Resolución DM/ Nª 38 de fecha 20 de Mayo 2008
Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.935 del 21 Mayo 2008
CNEDD/MO/DMC/Asesor/ya
20/05/10
Reunión Mensual
La Reunión correspondiente al mes de Junio se realizará el viernes 02 de Julio de 2010 a partir de las 9:00 am en el aula de gimnasia de la E.B Carlos Rangel Lamus.
lunes, 21 de junio de 2010
Notificaciones
La Coordinación Zonal de Informática Educativa les informa:
2.- Los CBIT que tienen Conexión Satelital y presenten algún problema con la interconexión, llamar al 0800 pública , opción 5, a continuacion les solicitaran la direccion MAC, esta la pueden conseguir en una etiqueta debajo del modem satelital.
2.- Los CBIT que tienen Conexión Satelital y presenten algún problema con la interconexión, llamar al 0800 pública , opción 5, a continuacion les solicitaran la direccion MAC, esta la pueden conseguir en una etiqueta debajo del modem satelital.
lunes, 14 de junio de 2010
Taller
La Coordinación de Informática Educativa Táchira, convoca a los siguientes tutores para el día 16 de Junio de 2010 a las 9:00am en el CPSET a realizar el Taller Clonezilla-Canaima.
Carlos Adrianza
Yudith Sierra
Wilmer Mejias
Flor Ramirez
Fernando Colmenares
Raiza Godoy
Dorian Rubio
Deisy Florez
Jesus Rodriguez
Tito Thomas
Dayana Hurtano
Yamileth Moreno
Nancy Bravo
Jesus Pabon
Darcy Hernandez
Jasmira Martinez
Atte, Equipo Zonal Táchira
Carlos Adrianza
Yudith Sierra
Wilmer Mejias
Flor Ramirez
Fernando Colmenares
Raiza Godoy
Dorian Rubio
Deisy Florez
Jesus Rodriguez
Tito Thomas
Dayana Hurtano
Yamileth Moreno
Nancy Bravo
Jesus Pabon
Darcy Hernandez
Jasmira Martinez
Atte, Equipo Zonal Táchira
martes, 8 de junio de 2010
2do Juegos Inter CBIT Táchira
Los 2do Juegos Inter CBIT Táchira, se realizarán los días 29 y 30 de Julio 2010 en el Municipio Francisco de Miranda partiendo el 28 en la tarde y regresando el 31 en la mañana. Según lo acordado en la reunión del día 04 de Junio de 2010, deben depositar:
1.-Para la 1ra quincena de Junio el 50% (150 Bsf) del hospedaje y comida a la cuenta corriente 0007-0049-51-0000005273 Banco Bicentenario a nombre de Henry Benitez, la totalidad del dinero debe estar depositada para la primera quincena de Julio.
2.-Para la 1ra quincena de Junio deben depositar el 50% del pedido que hicieron del uniforme a la cuenta corriente 0007-0023-11-0070443482 Banco Bicentenario a nombre de Edixon Martinez, y la diferencia debe ser cancelada para el día de la reunión 02 Julio.
Al realizar el deposito, deben enviar la imagen del mismo al correo de la coordinación indicando el concepto de pago.
Los equipos quedaron conformados de la siguiente manera:
Equipo Rojo:
Carlos Pineda, Frankiln Avendaño, Jesus Pabon, Tito Thomas, Darcy Hernandez, Delys Perez, Gisela Montilva, Claudia Amaya, Berlys Mendoza, Deisy Florez.
Equipo Azul :
Elias Jaimes, Armando Montilva, Helder Ramirez, Fernando Colmenares, Yvan Rodriguez, Deneise Chavez, Andreina Montoya, Mallerlin Diaz, Jacile Ramirez, Julio Escobar.
Equipo Amarillo:
Heraida Rodriguez, Henry Benitez, Carlos Adrianza, Wilmer Mejias, Pablo Contramaestre, Arelys Ortiz, Ana Mora, Raiza Godoy, Gladys Tobon, Nancy Bravo, Yudith Sierra.
Equipo Verde:
Hector Mora, Edixon Martinez, Nelson Alviarez, Enrique Labrador, Maria Luisa, Williams Serrano, Flor Ramirez, Yamileth Moreno, Carmen Zambrano, Dayana Hurtado.
1.-Para la 1ra quincena de Junio el 50% (150 Bsf) del hospedaje y comida a la cuenta corriente 0007-0049-51-0000005273 Banco Bicentenario a nombre de Henry Benitez, la totalidad del dinero debe estar depositada para la primera quincena de Julio.
2.-Para la 1ra quincena de Junio deben depositar el 50% del pedido que hicieron del uniforme a la cuenta corriente 0007-0023-11-0070443482 Banco Bicentenario a nombre de Edixon Martinez, y la diferencia debe ser cancelada para el día de la reunión 02 Julio.
Al realizar el deposito, deben enviar la imagen del mismo al correo de la coordinación indicando el concepto de pago.
Los equipos quedaron conformados de la siguiente manera:
Equipo Rojo:
Carlos Pineda, Frankiln Avendaño, Jesus Pabon, Tito Thomas, Darcy Hernandez, Delys Perez, Gisela Montilva, Claudia Amaya, Berlys Mendoza, Deisy Florez.
Equipo Azul :
Elias Jaimes, Armando Montilva, Helder Ramirez, Fernando Colmenares, Yvan Rodriguez, Deneise Chavez, Andreina Montoya, Mallerlin Diaz, Jacile Ramirez, Julio Escobar.
Equipo Amarillo:
Heraida Rodriguez, Henry Benitez, Carlos Adrianza, Wilmer Mejias, Pablo Contramaestre, Arelys Ortiz, Ana Mora, Raiza Godoy, Gladys Tobon, Nancy Bravo, Yudith Sierra.
Equipo Verde:
Hector Mora, Edixon Martinez, Nelson Alviarez, Enrique Labrador, Maria Luisa, Williams Serrano, Flor Ramirez, Yamileth Moreno, Carmen Zambrano, Dayana Hurtado.
lunes, 7 de junio de 2010
Recomendaciones para la Entrega de Recaudos
El Equipo Zonal de Informática Educativa Táchira, les exhorta a cumplir con los siguientes lineamientos al momento de hacer entrega de los Recaudos Mensuales:
1.- Los Formatos NO deben venir con tachaduras ni enmendaduras, ejemplos con corrector de lapicero
2.- En el informe mensual se deben describir en forma breve y concisa las actividades realizadas semanalmente, debe ir redactado en tercera persona, se debe tener cuidado con la redacción y lo que allí se expresa. Ejemplo la expresión " No asistí al CBIT por un derrame...", no es la más indicada para ser expresada en un informe, ya que estos recaudos van dirigidos a la Gerencia de Control y Seguimiento de FUNDABIT.
3.- En el control de asistencia se debe reflejar solo el mes calendario, al que corresponden los recaudos, es decir, del (01) primero al treinta (30) o al treinta y uno (31) según sea el caso.
4.- Los reposos médicos mayores a tres (03) días, deben consignarse avalados por un ente sanitario público (Seguro Social, IPASME), en caso contrario esos días serán reflejados como inasistencias injustificadas y la cantidad de días deben ser escritos en letra y número Ejemplo: Amerita reposo médico por (02) Dos días. Estos reposos deben ser presentados en original y con copia a la Coordinación CBIT.
5.- Consignar las respectivas actas de visita de aquellas actividades que hayan realizado fuera del CBIT. Ejemplo la jornada de actualización de los contenidos canaima.
6.- Todos los recaudos que se consignen ante la coordinación CBIT deben ser presentados firmados y sellados con tinta azul o roja por parte de la máxima autoridad de la institución donde se encuentra ubicado el CBIT (Escuela, Liceo, Alcaldía, Casa de la Cultura, entre otros). Se exhorta a tomar las previsiones del caso y evitar la USURPACIÓN DE FUNCIONES ya que es un delito penado en los artículos 213 y 214 del Código Penal.
7.- Los permisos por muerte de un familiar solo aplican a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad.
Agradeciendo de antemano la receptividad de estas recomendaciones para engrandecer la Familia CBIT TÁCHIRA se despide de Ustedes,
Equipo Zonal Cbit Tachira
1.- Los Formatos NO deben venir con tachaduras ni enmendaduras, ejemplos con corrector de lapicero
2.- En el informe mensual se deben describir en forma breve y concisa las actividades realizadas semanalmente, debe ir redactado en tercera persona, se debe tener cuidado con la redacción y lo que allí se expresa. Ejemplo la expresión " No asistí al CBIT por un derrame...", no es la más indicada para ser expresada en un informe, ya que estos recaudos van dirigidos a la Gerencia de Control y Seguimiento de FUNDABIT.
3.- En el control de asistencia se debe reflejar solo el mes calendario, al que corresponden los recaudos, es decir, del (01) primero al treinta (30) o al treinta y uno (31) según sea el caso.
4.- Los reposos médicos mayores a tres (03) días, deben consignarse avalados por un ente sanitario público (Seguro Social, IPASME), en caso contrario esos días serán reflejados como inasistencias injustificadas y la cantidad de días deben ser escritos en letra y número Ejemplo: Amerita reposo médico por (02) Dos días. Estos reposos deben ser presentados en original y con copia a la Coordinación CBIT.
5.- Consignar las respectivas actas de visita de aquellas actividades que hayan realizado fuera del CBIT. Ejemplo la jornada de actualización de los contenidos canaima.
6.- Todos los recaudos que se consignen ante la coordinación CBIT deben ser presentados firmados y sellados con tinta azul o roja por parte de la máxima autoridad de la institución donde se encuentra ubicado el CBIT (Escuela, Liceo, Alcaldía, Casa de la Cultura, entre otros). Se exhorta a tomar las previsiones del caso y evitar la USURPACIÓN DE FUNCIONES ya que es un delito penado en los artículos 213 y 214 del Código Penal.
7.- Los permisos por muerte de un familiar solo aplican a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad.
Agradeciendo de antemano la receptividad de estas recomendaciones para engrandecer la Familia CBIT TÁCHIRA se despide de Ustedes,
Equipo Zonal Cbit Tachira
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