Coordinación Zonal de Informática Educativa del Estado Táchira

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martes, 22 de junio de 2010

Instructivo para la Evaluacion Para Titularidad MPPE

El presente instrumento tiene por objeto facilitar la aplicación del derecho contenido de la Resoluciones Nº 020 y 021 de fecha 19 de Mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.428 de fecha 20 de Mayo de 2010, que autoriza la evaluación del desempeño para el ingreso de los profesionales de la docencia a la carrera docente el cual será utilizado como herramienta complementaria para determinar la pertinencia del acto administrativo que se realizará.

1. El título académico debe ser consignado en Fondo negro debidamente autenticados por la universidad que lo emite; en caso de las universidades privadas autenticado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

2. El perfil académico del profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se califica atendiendo a la denominación del título, a la especialidad, a la capacidad académica para atender determinadas asignaturas o áreas del conocimiento incluidas en el pensum de estudios del nivel de la educación media técnica (por ejemplo un Ingeniero Mecánico, está capacitado para impartir docencia en el área Técnica de Mecánica. Un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción de Alimentos, esta capacitado para atender asignaturas del área agropecuaria). El Licenciado en Matemáticas, Física Pura, Biología, Química, esta capacitado para atender asignaturas de esta denominación del pensum de la educación media general, considerada áreas críticas.

3. La incorporación al servicio docente de un profesional universitario en áreas distintas a la docencia, se hará con atención a la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Educación, cuando existan razones de necesidad comprobada y no fuese posible obtener los servicios de un profesional de la docencia con el perfil académico correspondiente.

4. Sólo se asignará el cargo de vacante absoluto debidamente comprobado. En el caso del profesional de la docencia identificado en el comprobante de pago con el código de vacante absoluta que participó y aprobó la evaluación del desempeño, si en el momento de la asignación definitiva del cargo, el Consejo Zonal determina que dicho cargo pertenece como titular a un profesional de la docencia temporalmente separado de él. El mencionado cargo no podrá ser asignado por estar viciado de nulidad al no cumplir el requisito concurrente exigido en el artículo 2, Literal “b” de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.

5. Cuando el docente interino labora en dos (2) o más planteles diferentes participará en la evaluación del desempeño en cada uno de ellos y se le otorgará la titularidad sólo por los cargos que apruebe y hasta un máximo de 36 horas. Será egresado en el plantel donde resulte reprobado o no exista matricula escolar que atender.

6.En la tarja de movimiento de personal se indicará de carácter obligatorio el siguiente texto: Ingresa a la carrera como docente ordinario, con fundamento en la resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39428 de fecha 20 de Mayo de 2010.

7. Sólo se asignará un cargo por profesional de la docencia. Se prohíbe en todo caso la dualidad de condición laboral, es decir, que un docente tenga simultáneamente el carácter de ordinario e interino (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Nº 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.

8. Podrán participar en el proceso de evaluación del desempeño las docentes interinas que se encuentren afectadas por causa del permiso pre y postnatal, siempre que la evaluación pueda ser aplicada dentro del cronograma establecido en el artículo 11 de la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.

9. Cuando un profesional de la docencia con el título de profesor o licenciado en educación integral ha laborado por un tiempo mayor a tres (3) años atendiendo asignaturas en el nivel de educación media general podrá participar excepcionalmente en la evaluación del desempeño docente y tendrá derecho a la asignación del cargo que está ocupando en condición de docente ordinario hasta un máximo de 36 horas, aún cuando no cumple con el requisito correspondiente al perfil académico (artículo 12 de la resolución 021 de fecha 19 de Mayo de 2010.

10. Los profesionales de la docencia que laboran en los CBIT podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que estén atendiendo matricula escolar en forma permanente que les permita ser evaluados.

11. Los profesionales de la docencia que laboran en el programa de la Unidad Móvil Integral de Educación Bolivariana – UMIEB- podrán participar en la evaluación del desempeño siempre que le sea aplicable, es decir, que atienda matricula escolar en forma permanente, justificada y comprobable que le permita ser evaluado a los fines del ingreso a la carrera docente con un máximo de 36 horas semanales. La autoridad competente a cargo del programa otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.

12. En ningún caso se asignarán horas por programar (HPP) por cuanto su denominación indica que no existen estudiantes que atender con este recurso presupuestario. Ningún interino puede tener en su carga horaria horas por programar. Sólo es justificable temporalmente las horas HPP en docentes ordinarios titulares de cargos que por razones que no les son imputables, han perdido sus alumnos a consecuencia de la disminución de la matricula escolar. En este último caso el docente ordinario mantiene la obligación de atender los estudiantes cuando se incremente nuevamente la matricula escolar.

13. El profesional de la docencia que labora en la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas, que atienda matricula escolar mínima de 20 estudiantes por sección en forma permanente y comprobable tendrá derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño docente. La autoridad educativa competente otorgará la justificación escrita de la atención y permanencia de la matricula.

14. Los interinos o las interinas que aspiran ingresar como docentes ordinarios al Ministerio del Poder Popular para la Educación y poseen un cargo titular en la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, deben presentar su renuncia de dicho cargo para tener derecho a participar en el proceso de evaluación del desempeño para el ingreso a la carrera docente, todo a los fines de privilegiar el empleo de un número mayor de profesionales.

15. El docente interino o interina que está ejerciendo funciones de Director o Subdirector en un plantel educativo, podrá participar en la evaluación del desempeño a los fines del ingreso a la carrera como docente ordinario de aula, siempre que haya laborado efectivamente atendiendo matricula escolar debidamente comprobada durante tres (3) años con anterioridad al ejercicio de las funciones directivas, es decir, que haya ingresado para ocupar un cargo de docente de aula en vacante absoluta como mínimo en el año escolar 2006 – 2007.

16. El profesional de la docencia identificado en el numeral anterior a quien se le otorgue la titularidad de cargo de docente ordinario de aula, continuará ejerciendo temporalmente las funciones directivas hasta que sea sustituido por la autoridad educativa competente, a los fines de su reincorporación al aula de clase para atender matricula escolar.

17. La constitución e instalación del Consejo Escolar debe realizarse cumpliendo con exactitud el procedimiento establecido en la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.

18. El Consejo Escolar y el Consejo Zonal del Sistema de Selección deben realizar cada una de las actividades del proceso de evaluación tal como se establece en la resolución Nº 020 de fecha 19 de Mayo de 2010, a los fines de cumplir con la mayor exactitud el cronograma de la evaluación del desempeño docente para evitar las sanciones correspondientes. Articulo 21 de la resolución 020 de fecha 19 de Mayo de 2010.

19. El Consejo Escolar remitirá al Consejo Zonal los resultados preliminares de la evaluación del desempeño, anexando los expedientes de cada uno de los participantes constituido con las credenciales académicas y los instrumentos de evaluación que le fueron aplicados, todo a los fines de facilitar el análisis para determinar los resultados definitivos de la evaluación y realizar la publicación de los mismos.

20. El Consejo Zonal y el Consejo Nacional deben responder las apelaciones o recursos administrativos por escrito y en tiempo oportuno a los fines de evitar la indefensión de los participantes.

21. El Consejo Zonal del Sistema del Selección deberá remitir con la urgencia del caso el expediente del apelante, que sea solicitado por el Consejo Nacional a los fines de responder una apelación.

Atentamente,


NORMA ELENA BELLO CELIS
DIRECTORA GENERAL (E ) DE LA OFICINA
DE RECURSOS HUMANOS
Resolución DM/ Nª 38 de fecha 20 de Mayo 2008
Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.935 del 21 Mayo 2008


CNEDD/MO/DMC/Asesor/ya
20/05/10