Coordinación Zonal de Informática Educativa del Estado Táchira

Coordinación Zonal de Informática Educativa del estado Táchira

lunes, 7 de junio de 2010

Recomendaciones para la Entrega de Recaudos

El Equipo Zonal de Informática Educativa Táchira, les exhorta a cumplir con los siguientes lineamientos al momento de hacer entrega de los Recaudos Mensuales:

1.- Los Formatos NO deben venir con tachaduras ni enmendaduras, ejemplos con corrector de lapicero

2.- En el informe mensual se deben describir en forma breve y concisa las actividades realizadas semanalmente, debe ir redactado en tercera persona, se debe tener cuidado con la redacción y lo que allí se expresa. Ejemplo la expresión " No asistí al CBIT por un derrame...", no es la más indicada para ser expresada en un informe, ya que estos recaudos van dirigidos a la Gerencia de Control y Seguimiento de FUNDABIT.

3.- En el control de asistencia se debe reflejar solo el mes calendario, al que corresponden los recaudos, es decir, del (01) primero al treinta (30) o al treinta y uno (31) según sea el caso.

4.- Los reposos médicos mayores a tres (03) días, deben consignarse avalados por un ente sanitario público (Seguro Social, IPASME), en caso contrario esos días serán reflejados como inasistencias injustificadas y la cantidad de días deben ser escritos en letra y número Ejemplo: Amerita reposo médico por (02) Dos días. Estos reposos deben ser presentados en original y con copia a la Coordinación CBIT.

5.- Consignar las respectivas actas de visita de aquellas actividades que hayan realizado fuera del CBIT. Ejemplo la jornada de actualización de los contenidos canaima.

6.- Todos los recaudos que se consignen ante la coordinación CBIT deben ser presentados firmados y sellados con tinta azul o roja por parte de la máxima autoridad de la institución donde se encuentra ubicado el CBIT (Escuela, Liceo, Alcaldía, Casa de la Cultura, entre otros). Se exhorta a tomar las previsiones del caso y evitar la USURPACIÓN DE FUNCIONES ya que es un delito penado en los artículos 213 y 214 del Código Penal.

7.- Los permisos por muerte de un familiar solo aplican a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad.

Agradeciendo de antemano la receptividad de estas recomendaciones para engrandecer la Familia CBIT TÁCHIRA se despide de Ustedes,

Equipo Zonal Cbit Tachira